El Banco Central retiró restricciones para acceder al dólar MEP y al CCL
La autoridad monetaria también levantó restricciones sobre el pago de importaciones y la exportación de servicios.
A través de un comunicado, el Banco Central (BCRA) informó que eliminará restricciones para acceder al dólar MEP y al contado con liquidación (CCL). “El BCRA dio un nuevo paso en el proceso de remover y flexibilizar las regulaciones de acceso al mercado de cambios, que tiene como objetivo final la eliminación total de las restricciones”, indicó la autoridad monetaria.
A partir de ahora, las personas que recibieron ayuda del Estado durante la pandemia o que tienen un subsidio al consumo en los servicios públicos estarán habilitadas para realizar operaciones cambiarias a través de títulos valores en moneda extranjera.
Además, detallaron: “Con esta medida, quedarán habilitados para suscribir créditos hipotecarios en pesos y acceder al dólar MEP para concretar sus operaciones inmobiliarias todas aquellas personas que estaban incluidas en esa categoría”.
Por otro lado, el directorio de la autoridad monetaria decidió hoy acortar los plazos para las empresas que acceden al Mercado Libre de Cambios (MULC) para pagar importaciones y aumentar el monto de los exportadores de servicios que no están obligados a liquidar.
“La calendarización del pago de importaciones implementada a partir de diciembre de 2023 posibilitó la acumulación de reservas internacionales en forma acelerada generando un stock de deuda comercial. En respuesta a los mejores resultados de lo previsto en el desarrollo del programa, el BCRA avanza en la normalización del comercio exterior, permitiendo la reducción de las deudas contraídas”, precisó el comunicado.
Las personas beneficiarias de subsidios en servicios públicos, incluidos los subsidios en tarifas de gas natural por red, energía eléctrica y agua potable, estarán habilitadas para acceder al mercado cambiario. Esto incluye tanto a quienes obtuvieron estos subsidios por solicitud como de manera automática.
Asimismo, las siguientes categorías de personas estarán habilitadas:
– Beneficiarios de “Créditos a Tasa Cero”, “Créditos a Tasa Cero 2021”, “Créditos a Tasa Cero Cultura” o “Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas”.
– Personas beneficiarias del “Plan de pago de deuda previsional” previsto en la Ley Nº 27.705 u otro plan de regularización de deuda previsional, hasta tanto no hayan cancelado la deuda.
– Beneficiarios de los “Créditos Anses” previstos en la Resolución N° 144/2023 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
– Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y trabajadores aportantes al SIPA que hayan recibido el financiamiento previsto en el Decreto N° 463/23.
– Beneficiarios de “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”.
– Diputados y Senadores que no podían acceder a los dólares financieros.
– Personas que hayan refinanciado la tarjeta de crédito en el marco de la emergencia sanitaria de la pandemia.
– Beneficiarios del plan de congelamiento de las cuotas de créditos hipotecarios durante la pandemia.