Cepo cambiario: el BCRA flexibiliza plazos de liquidación para exportadores
En un nuevo avance hacia la reducción de restricciones cambiarias, el Banco Central extendió los plazos para que los exportadores liquiden sus divisas. ¿Qué implica esta medida y cómo afecta al sector exportador en el contexto del cepo cambiario?
El Banco Central avanzó en la flexibilización del cepo cambiario con la emisión de la Comunicación A 8137, que amplía los plazos para que los exportadores de bienes y servicios liquiden sus divisas, así como para las empresas que hayan contraído deuda en el exterior.
Esta medida forma parte de la política de levantamiento gradual de las restricciones cambiarias, que el economista Gabriel Caamaño ha calificado como una “mamushka de cepos”, en referencia a la complejidad de las medidas.
Según la nueva normativa, los plazos generales para liquidar divisas, que anteriormente variaban entre 15 y 180 días corridos dependiendo de la posición arancelaria, se amplían hasta 365 días corridos en el caso de las exportaciones realizadas bajo el régimen Exporta Simple.
La extensión de estos plazos fue bien recibida por la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (Ciara), que lo consideró como “una señal muy positiva para normalizar el comercio exterior”. En un mensaje en la red social X, la cámara destacó que esta medida incentiva a adoptar esquemas propios de países con reglas más estables y promueve las exportaciones argentinas.
De acuerdo con la Comunicación del Banco Central, las exportaciones de soja, maíz y trigo, que antes tenían un plazo de 15 días, ahora podrán liquidarse hasta 30 días corridos desde la fecha de embarque. Además, se amplía de 5 a 20 días hábiles el plazo para liquidar divisas cuando el exportador cobra la venta antes de que venza el plazo general.
En cuanto a las exportaciones de servicios para personas jurídicas, el plazo general para el ingreso de divisas se extiende de 5 a 20 días hábiles desde la fecha de cobro.
También se amplían los plazos para liquidar divisas obtenidas a través de la emisión de deuda o la captación de préstamos en el exterior. Anteriormente, estas divisas debían liquidarse antes de que venciera el primer servicio de intereses pactado (normalmente entre 90 y 180 días), pero ahora el plazo mínimo se extiende a 180 días.
Finalmente, los importadores de servicios culturales y recreativos (S24) verán reducida la espera para acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), pasando de 90 a 30 días.
Estas medidas buscan ofrecer mayor flexibilidad y previsibilidad tanto para exportadores como para importadores, dentro del marco de una política cambiaria gradual.